Subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado para la UE

19.03.2020. Como consecuencia de la declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de plazos se reanudará en el momento que pierda la vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Siendo la vigencia del Real decreto de 15 días naturales a partir de su publicación en el BOE.

La nueva fecha de cierre del procedimiento en la Sede es  20 de mayo, salvo prórroga del estado de alarma

Este procedimiento permite solicitar subvenciones destinadas a financiar la celebración de actividades relacionadas con la Unión Europea, que tengan lugar durante el año 2020, desde el momento en el que se conozca la concesión hasta el 30 de septiembre de 2020, dentro del contexto de la Conferencia sobre el Futuro de Europa.

Para solicitar la subvención es necesario presentar los formularios y la documentación indicados en el apartado 5 de la convocatoria.

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: www.sede.maec.gob.es

Beneficiarios:

Toda persona física o jurídica, no perteneciente al sector público, legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

  • Carecer su actividad de fines de lucro.
  • El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
  • No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Límite de ayudas:

El importe máximo de la subvención solicitada no podrá exceder del 15% del gasto tota autorizado para financiar la convocatoria, fijado este año en 279.540,00 €.

 

Contacto: Fundación Finnova: jrequena@finnova.eu